Faltas graves durante la caza en Baleares

Continuamos con esta sería de artículo sobre las consideradas faltas durante la práctica de la caza en Baleares. En el anterior artículo vimos las consideradas faltas leves. En esta ocasión le toca el turno a las graves.

Mucho cuidado, pues por la comisión de las infracciones de caza tipificadas como graves se imponen multas de 451 a 2.000 euros y posible retirada de la licencia de caza, así como inhabilitación para obtenerla durante un plazo de hasta 2 años.

Son infracciones graves las que se enumeran a continuación:

  • Cazar en época de veda.
  • Cazar con procedimientos prohibidos que no tengan carácter masivo o no selectivo.
  • Cazar o destruir especies protegidas no amenazadas.
  • Cazar sin tener licencia de caza.
  • Cazar sin tener contratado y vigente el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.
  • Anillar o turbar la nidificación de especies amenazadas sin autorización.
  • Atribuirse indebidamente la titularidad cinegética de un terreno cinegético.
  • Incumplir las normas relativas a la señalización de los terrenos cinegéticos, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, si este incumplimiento afecta a derechos de terceros o al aprovechamiento de la caza.
  • Cazar o autorizar la caza sin tener aprobado el correspondiente plan técnico de caza o no haber satisfecho la matrícula anual.
  • Incumplir las normas contenidas en el plan técnico de caza de un terreno cinegético si este incumplimiento afecta a derechos de terceros o al oaprovechamiento de la caza.
  • Cazar o entrar con armas o medios dispuestos para la caza en un terreno no cinegético o en un terreno cinegético sin tener la autorización del titular.
  • Impedir la entrada en terrenos cinegéticos, impedir o dificultar las inspecciones o las actuaciones de los agentes de la autoridad o de sus auxiliares en el ejercicio de sus funciones.
  • Incumplir las normas contenidas en los planes comarcales de ordenación cinegética.
  • Practicar el ojeo de perdices en terrenos de zonas de caza controlada, cotos sociales o cotos públicos.
  • Poseer, transportar o comercializar piezas de caza muertas en tiempo de veda, sin poder acreditar su procedencia legítima o incumpliendo las condiciones establecidas , si su valor comercial supera los 100 euros.
  • Transportar y comercializar piezas de caza que no pertenezcan a las especies cinegéticas declaradas comerciables, si su valor comercial supera los 100 euros.
  • Transportar, comercializar o liberar piezas de caza vivas, incluidos los huevos de pájaros, sin autorización, si su valor comercial es inferior a 500 euros y superior a 100 euros, o comercializar o hacer publicidad de ofertas de caza no ajustadas a la normativa vigente.
  • Incumplir las condiciones administrativas de las granjas cinegéticas, si el hecho no está tipificado como infracción muy grave.
  • Solicitar o poseer licencia de caza, u otras autorizaciones para la práctica de las diferentes modalidades, estando inhabilitado por sentencia judicial o resolución administrativa firme o solicitarla sin cumplir una sanción anterior por infracción de la normativa cinegética.
  • Cazar desde vehículos de cualquier tipo, aeronaves, automóviles y embarcaciones, como lugares desde donde disparar.
  • Cazar con arma de fuego en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias estupefacientes.
  • No declarar, por parte de los titulares, una epizootia o zoonosis en los terrenos cinegéticos o incumplir las normas que se declaren obligatorias para su control.
  • Transportar en tiempo de veda armas de fuego u otros medios de caza preparados para su uso sin estar autorizado a ello.
  • Atraer o espantar la caza de otro.
  • Cazar en bebederos o comederos.
  • Alterar, retirar o destruir los precintos o las marcas reglamentarios de medios o animales de caza.
  • Disparar en dirección a una zona de seguridad a la que puedan llegar los proyectiles.
  • No vaciar el arma al aproximarse al cazador un agente de la autoridad o sus auxiliares.
  • Cazar en los denominados días de fortuna.
  • Cazar palomas mensajeras o domésticas, portadoras de marcas visibles.
  • Cazar con arma de fuego siendo menor de 14 años o menor de edad no acompañado. En este supuesto la responsabilidad recae en el acompañante, si lo hay, o en el responsable legal del menor.
  • Alejarse más de 50 metros de un menor de edad que cace con arma de fuego, siendo su responsable.
  • Falsear datos personales en la solicitud de licencia de caza o de autorización reglamentaria.
  • Capturar o recolectar huevos o crías de especies cinegéticas o poseerlos sin poder justificar su procedencia, no siendo una  infracción muy grave.
  • Cazar sirviéndose de animales, caballerías, carros, remolques o cualquier otra clase de vehículo como medio de ocultación.
  • Cazar sin autorización aves en época de nidificación, reproducción o cría o durante su trayecto hacia los lugares de cría en el caso de las migratorias.
  • Cazar o transportar especies protegidas o piezas de caza cuya edad o sexo, en caso de que sean notorios, no concuerden con los legalmente permitidos o no cumplan los requisitos reglamentarios.
  • Cazar fuera del período comprendido entre media hora antes de la salida del sol y media hora después de su puesta, o una hora antes de la salida del sol y una hora después de que se haya puesto en el caso del tordo y de las aves acuáticas.
  • Cazar sin cumplir las medidas de seguridad aplicables al ejercicio de las diferentes modalidades de caza para una protección adecuada de la integridad física de los participantes o de terceros.
  • Destruir, deteriorar o alterar viveros, nidos, guaridas y otros lugares de cría o refugio de especies cinegéticas.
  • Cazar siendo agente de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones, excepto en los supuestos previstos en la ley.
  • Incumplir las condiciones establecidas en las disposiciones reguladoras de las diferentes modalidades de caza permitidas o ejercer cualquier modalidad de caza no reconocida en la ley.
  • Falsear los datos con la finalidad de obtener autorizaciones excepcionales o incumplir las condiciones contenidas en éstas.
  • Falsear los datos contenidos en el correspondiente plan cinegético.
  • Practicar la caza con cualquier tipo de arma por parte de observadores, batidores o secretarios, que asistan en calidad de tal a los ojeos de perdices.
  • Cometer un hecho calificable como infracción leve, habiendo sido sancionado dos veces en los últimos dos años por infracciones de la ley.
  • Incumplir, en más del doble, el número máximo de capturas previstas en la orden anual de vedas.
  • Tener los perros de caza en condiciones inadecuadas según prevé la normativa sectorial vigente.

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