Disparar a las bolsas de procesionaria con escopeta

A Continuación te dejamos lo que dice la normativa al respecto, para que tengas claro en que periodos puede hacerse y bajo que circunstancias o autorización.

a) Para controlar la procesionaria, puede dispararse en las bolsas con escopeta, entre el 15 de noviembre y el 29 de enero, los días hábiles de caza con arma de fuego (escopeta), dentro de los terrenos cinegéticos.
b) También se puede hacer el mismo tipo de control, entre el 30 de enero y el 28 de febrero, dentro de los cotos que lo han comunicado con antelación al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, mediante fax al 971 173 959, dirección electrónica en serveicinegetic@conselldemallorca.net o mediante de la sede electrónica del Consellde Mallorca, en la que consten el día, la hora, la localización exacta de la actuación y la persona responsable del uso del arma de fuego. 

c) En los terrenos cinegéticos incluidos dentro de espacios naturales protegidos, el control previsto en el puntos 1 y 2 de este artículo queda acondicionado a la autorización del organismo competente en materia de espacios naturales protegidos, si procede. 

d) En terrenos no cinegéticos, entre el 15 de noviembre y el 28 de febrero, es preceptiva la autorización de la Comandancia de la Guardia Civil –Intervención de Armas de Palma de Mallorca, (971774100).
e) Cuando se haga este control en zonas húmedas, no puede llevarse a cabo con munición que contenga plomo.
f) Si bien no son aplicables al control de procesionaria las normas en materia de caza referentes a zonas de seguridad, se debe actuar garantizando la seguridad de las personas y los bienes. 

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