Caza menor: especies cazables

2.1. Especies cazables 

Son especies cazables de caza menor en la isla de Mallorca para la temporada de caza 2022-2023, de conformidad con el informe técnico preceptivo, y de entre las cinegéticas establecidas en el Anexo I del Decreto 71/2004, de 9 de julio, por el cual se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en las Illes Balears, y se establecen las normas de protección, las siguientes: 

El conejo (Oryctolagus cuniculus), la liebre (Lepus granatensis), la perdiz (Alectoris rufa), la codorniz (Coturnix coturnix), el faisán ( Phasianus colchicus), la paloma torcaz (Columba palumbus), la paloma bravía (Columba livia), la tórtola turca (Streptopelia decaocto), la becada (Scolopax rusticola), el estornino común (Sturnus vulgaris), el zorzal común (Turdus philomelos), el zorzal alirojo (Turdus iliacus), el zorzal charlo (Turdus viscivorus), el zorzal real (Turdus pilaris), la agachadiza (Gallinago gallinago), el focha (Fulica atra), y las anátides siguientes: el ánade real (Anas platyrhynchos), el silbador (Anas penelope), el rabudo (Anas acuta), la cerceta común (Anas crecca), la cerceta carretona (Anas querquedula), el cuchara (Anas clypeata), el ánade friso (Anas strepera), el porrón común (Aythya ferina), el porrón moñudo (Aythya fuligula). 

La tórtola salvaje (Streptopelia turtur) tiene una cuota “0” de capturas en la temporada 2022-2023 en aplicación del AHMM (Adaptative Harvest Management Mecanism), de manera que no es un recurso cinegético aprovechable durante la presente temporada. 

2.2 Normas generales 

La caza menor se tiene que llevar a cabo de conformidad con las limitaciones y las condiciones siguientes: 

a) Las modalidades permitidas, con carácter general, son las establecidas en el artículo 6.1 del mencionado Reglamento 1/2012. b) Las capturas máximas diarias por cazador, para las especies cazables siguientes, son: 

18 tordos, con independencia de la modalidad utilizada
6 codornices.
4 ciegas
2 liebres con las modalidades de perros galgos y cetrería. La caza de la liebre en el resto de modalidades no está permitida. 6 conejos, en cualquier modalidad. 

6 perdices, excepto en la modalidad de ojeo, en la cual se pueden cazar el número que establezca el Plan técnico de caza de los cotos donde esta modalidad es permitida
8 anátidas, divididas en un máximo de 6 ánades reales y un máximo de 2 entre el resto de especies de anátidas cazables 

c) No hay número máximo de capturas para el resto de especies cinegéticas.
d) En los cotos de caza acogidos al régimen especial o intensivo, las capturas máximas diarias son las establecidas en el plan técnico correspondiente.
e) Tal como establece el artículo 6.2 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, no se puede cazar a la becada al acecho ni a la la espera, ni se debe tirar a los bandos de perdices en el suelo.
f) En la caza del zorzal “a barraca”, además del zorzal, se pueden abatir el resto de especies cazables con arma de fuego y de acuerdo con las normas específicas para cada una previstas en este anexo.
g) Puede ser abatida, en días hábiles de caza menor, la gaviota reidora (Larus michahellis). Durante todo el año, si se dan circunstancias que lo justifiquen, se podrá tramitar autorización para su control al servicio de Caza del Consell de Mallorca.
h)Las comunicaciones para modalidades de caza y tipo de periodos en las cuales hace referencia este anexo se deben entregar, preferentemente en modelo oficial, al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, firmadas por el titular del coto, tienen que estar selladas como registradas y se han de llevar encima de cuando se caza.
i) Los titulares de los cotos pueden establecer las limitaciones que consideren, relativas a días, fechas u otros aspectos, y hacerlas constar en la autorización que expiden al cazador. El incumplimiento de estas condiciones supone cazar sin autorización. 

Todo eso sin perjuicio del cumplimiento de las normas, limitaciones y condiciones que establece en el Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos. 

2.3 Periodos y días hábiles de caza 

a) Con carácter general, sin perjuicio del que se concreta en el punto b) siguiente y en el punto 3.6, los días hábiles dentro del periodo de caza menor general son el martes, el jueves, el sábado, el domingo y los festivos de carácter nacional o autonómico. No tienen la consideración de días hábiles los afectados por fiestas de carácter local.
b) En los cotos de caza, se fijan los periodos siguientes de caza y los días hábiles: 

1) Conejo

  1. Se autoriza la caza del conejo, con escopeta, arco o aves de cetrería, sin perros ni elementos auxiliares en las tres modalidades, desde el 23 de junio hasta al inicio de la media veda, el jueves y el domingo. 
  2. Se autoriza la caza del conejo con perros ibicencos desde el 25 de junio hasta al inicio de la media veda, el martes y el sábado. 
  3. Desde el 6 de julio hasta al inicio de la media veda, con aves de cetrería y sus elementos auxiliares (perros y hurón), el martes y el sábado. 
  4. Se autoriza la caza del conejo con perros y escopeta día 15 de agosto, y partir de este día los días hábiles de caza con escopeta

2) Media veda. El periodo de media veda es el comprendido entre el 21 de agosto (incluido) y la apertura de la caza menor general. 

Durante este periodo se puede cazar la codorniz, la paloma torcaz, y el conejo. La liebre, únicamente con las modalidades de perros galgos y halconería.
El jueves, el domingo y los festivos de carácter nacional o autonómico, se puede cazar con arco, escopeta y/o cualquier raza de perros y/o hurón. 

El martes y el sábado, sólo se puede cazar con perros ibicencos y sus elementos auxiliares (hurón) o perros galgos.
Con aves de cetrería y sus elementos auxiliares (perros y hurón) se puede cazar los lunes, miércoles, viernes, sábado y domingo. 

​​​​​​​3) Caza menor general. Empieza para todas las especies de caza menor el 12 de octubre, incluido el tordo, y acaba el 29 de enero, salvo el conejo y la liebre por el cual finaliza el 4 de diciembre. La caza del tordo “a coll” finaliza el 10 de febrero, pudiendo cazar entre el 30 de enero y el 10 de febrero todos los días de la semana.
​​​​​​4) ​Con autorización expresa del titular del coto se puede cazar el conejo con escopeta, escopeta y perros y perros ibicencos, con sus elementos auxiliares, hasta el 25 de diciembre. 

c) Los periodos de caza, modalidades, días hábiles y máximo de capturas para cada especie permitida en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común (libres) se fijan en el anexo II.
d) Durante el mes de febrero se podrán autorizar recuentos de becada sin muerte con perro de muestra en los cotos que lo soliciten, siempre que no haya motivos que lo desaconsejen y lo hayan solicitado hasta el 31 de enero como máximo. Se podrán autorizar dos días por semana como máximo, con un conductor y un máximo de dos perros simultáneos por cada 50 Ha. de terreno o fracción. No se podrá llevar arma de fuego ni detonadora. 

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