Caza mayor en Mallorca

1 Especies y modalidades de caza mayor
1.1 Especies cazables
Son -variedades cazables dentro de la modalidad de caza mayor en la isla de Mallorca para la temporada 2022-2023: 

  • la cabra salvaje mallorquina (Balearean Goat/Boc), únicamente en los cotos de caza mayor que tengan el Certificado de Calidad de Caza Mayor;
  • la cabra asilvestrada conocida como borda (Feral Goat), en todo el territorio de la isla de Mallorca donde hay poblaciones asilvestradas. 

1.2 Normas generales, medios y terrenos 

La caza mayor se tiene que llevar a cabo de conformidad con las reglas siguientes: 

a) Todo ejemplar de cabra salvaje mallorquina abatido debe ser identificado con el precinto correspondiente librado por el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca a los cotos autorizados para esta actividad. Esta identificación se deberá hacer en el momento de la captura, con la colocación del precinto en la cornamenta, si el ejemplar es macho, y en el codillo de una pierna posterior, si es hembra o cabrito. 

En el mismo momento, debe marcar, con muescass en forma de triángulo, puestas en el margen, la fecha de captura, tanto en el cuerpo principal como la solapa del precinto. La solapa se deberá cortar y entregar al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, junto con los datos completos del cazador, el lugar y la fecha de captura, cumplimentados sobre el modelo oficial. 

Toda cacería que tiene por objeto ejemplares macho amparados con precinto de clase de edad II (representativo) o mayor edad, debe ser comunicada al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca antes de que se lleve a cabo. b) En los cotos de caza mayor o en las uniones de cotos de caza mayor se permite la caza con arma rayada, arco, perros y lazo y con escopeta cargada con cartucho de bala. Igualmente, se autoriza la utilización de perros para el seguimiento de rastros como auxiliares en la caza con arma de fuego o arco. 

En los cotos de caza menor se puede cazar la cabra con arco, siempre que se disponga de la autorización expresa del titular para esta modalidad; con escopeta cargada con cartucho de bala y con perros y lazo. Así como con arma rayada con las restricciones y periodos del punto 1.3 de esta resolución.

No se pueden cazar cabras con cartucho de perdigones ni postas, ni llevar estas últimas durante el ejercicio de la caza.
No se puede practicar la caza mayor, en ninguna modalidad, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común (libres), excepto con perros y lazo o con autorización excepcional de control sujeta a las previsiones del artículo 39 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial
c) Queda prohibida la salida de ejemplares caprinos vivos de más de un año (se presumirá esta edad en los ejemplares con unos o más dientes cambiados) desde todo tipo de terrenos cinegéticos o refugios de fauna, así como su circulación hacia otros terrenos. Para la salida de animales vivos de los terrenos cinegéticos o refugios de fauna, será necesaria autorización expresa del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, sin perjuicio de autorizaciones concurrentes de otras administraciones. Queda prohibida la ocupación de cualquier cornamenta, piel o trofeo de cabra salvaje mallorquina (fina) abatida con una autorización excepcional de control, todo deberá quedar en el lugar del abatimiento. El único movimiento, transporte y posesión permitida de cornamentas, pieles o trofeos de cabra salvaje mallorquina es la prevista y sujeta a las condiciones del punto 1.2 a) de este anexo.
Para el transporte fuera de la isla de Mallorca de piezas de caza muertas o partes de estas, incluso en caso de que sean cabras asilvestradas (bordas), será preceptivo un justificante expedido por el Servicio de Caza del Consell de Mallorca, que acredite su origen y posesión legal, el cual podrá ser obtenido previa presentación de la solicitud, cuyo modelo se aprueba junto con esta resolución. 

d) La caza con perros y lazo de ejemplares asilvestrados es permitida, con carácter general, durante todo el año, siempre que el cazador esté en posesión de una autorización específica, individual e intransferible para esta modalidad, expedida por el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, y del resto de documentación preceptiva.
La vigencia de la autorización será desde el día de la expedición al 30 de junio del año siguiente. Una vez acabada la campaña de caza con perros y lazo es obligatorio entregar los impresos de capturas rellenados. En caso contrario, se puede denegar el permiso para la temporada siguiente. 

A cada autorización, deberán figurar los terrenos cinegéticos donde el cazador practica la modalidad de forma habitual. La autorización faculta a cazar en estos terrenos al cazador autorizado y a sus acompañantes, sin perjuicio del resto de autorizaciones y documentación que estos necesiten.
La cacería también podrá tener lugar en otros terrenos cinegéticos no incluidos en la autorización, pero en este caso requerirá que previamente se haya comunicado al servicio de caza. 

e) En la modalidad de caza mayor con arco, los arcos deben ser de potencia de 45 libras o superior.
f) Los cazadores no residentes en la isla de Mallorca que quieran practicar la caza mayor en el territorio insular de Mallorca, para obtener la licencia de caza, deberán aportar una invitación o autorización de caza firmada por el titular del coto donde se tenga que desarrollar la cacería, con identificación de estos y especificación de las fechas de caza.
g) Los propietarios y titulares cinegéticos de cotos fuera del areal de distribución de la cabra establecida en la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de día 14 de abril de 1992, por la cual se declara la cabra asilvestrada pieza de caza mayor, en la cual aparezcan o se encuentren rebaños de cabras asilvestradas, deben promover la erradicación mediante de los instrumentos legales previstos en la normativa vigente y en esta resolución. En todo tipo de terreno se debe evitar el asilvestramiento de cabras y la proliferación de fauna invasora, y han de promover su control al amparo de la normativa sectorial, y si ocurre, estableciendo las colaboraciones oportunas con la administración. 

Todo eso sin perjuicio del cumplimiento de las normas, limitaciones y condiciones que establece el artículo 5 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos. 

​​​​​​​1.3 Periodos y días hábiles de caza 

a) En los cotos de caza mayor y uniones de cotos de caza mayor se puede cazar todo el año, cada día de la semana.
b) En los cotos de caza menor se puede cazar la cabra asilvestrada “borde” con arco, siempre que se disponga de la autorización expresa del titular para esta modalidad, y con escopeta cargada con cartucho de bala, los días hábiles de caza con escopeta. Con la modalidad de perros y lazo, todo el año.
c) No obstante el punto anterior, en los cotos de caza menor ubicados dentro el areal de distribución de la cabra fichado a la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de día 14 de abril de 1992, por la cual se declara la cabra asilvestrada pieza de caza mayor y la Resolución de declaración de cotos de caza mayor los cotos que no hay estados declarados aun cumplir los requisitos legales necesarios de 27 de junio 2018 (incluye los municipios de Alaró, Alcúdia, Andratx, Artà, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Campanet, Capdepera, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Palma, Pollença, Puigpunyent, Sant Llorenç, Santa Maria, Selva, Sóller, Son Servera i Valldemossa), se podrán cazar las cabras asilvestradas “bordas” cada día de la semana con las mismas modalidades indicadas en el punto anterior, hasta el 30 de junio de 2023 o hasta la aprobación de la próxima resolución anual de vedas. Además, en los cotos los cuales tengan una superficie mayor de 50 Ha y zona montañosa anexa al areal, según la cartografía oficial de cotos de caza (PM-10.007, PM-10.035, PM-10.076, PM-10.078, PM-10.086, PM-10.095, PM-10.105, PM-10.107, PM-10.108, PM-10.130, PM-10.131, PM-10.141, PM-10.144, PM-10.151, PM-10.157, PM-10.166, PM-10.174, PM-10.176, PM-10.181, PM-10.185, PM-10.187, PM-10.263, PM-10.267, PM-10.273, PM-10.282, PM-10.284, PM-10.293, PM-10.306, PM-10.309, PM-10.319, PM-10.327, PM-10.353, PM-10.360, PM-10.363, PM-10.364, PM-10.371, PM-10.380, PM-10.388, PM-10.395, PM-10.404, PM-10.421, PM-10.422, PM-10.423, PM-10.443, PM-10.453, PM-10.459, PM-10.469, PM-10.480, PM-10.481, PM-10.486, PM-10.489, PM-10.498, PM-10.503, PM-10.508, PM-10.510, PM-10.520, PM-10.536, PM-10.537, PM-10.541, PM-10.545, PM-10.549, PM-10.551, PM-10.576, PM-10.605, PM-10.606, PM-10.616, PM-10.618, PM-10.628, PM-10.634, PM-10.656, PM-10.681, PM-10.688, PM-10.697, PM-10.702, PM-10.705, PM-10.710, PM-10.723, PM-10.749, PM-10.757, PM-10.759, PM-10.760, PM-10.794, PM-10.797, PM-10.800, PM-10.801, PM-10.806, PM-10.808, PM-10.839, PM-10.865, PM-10.871, PM-10.887, PM-10.889, PM-10.897, PM-10.900, PM-10.943, PM-11.034, PM-11.037, PM-11.088, PM-11.093, PM-11.096, PM-11.101, PM-11.121, PM-11.146, PM-11.147, PM-11.164, PM-11.190, PM-11.197, PM-11.200, PM-11.206, PM-11.233, PM-11.249, PM-11.252, PM-11.254, PM-11.260, PM-11.261, PM-11.286, PM-11.289, PM-11.302, PM-11.320, PM-11.322, PM-11.326, PM-11.334, PM-11.366, PM-11.367, PM-11.377, PM-11.380, PM-11.390, PM-11.391, PM-11.398, PM-11.416, PM-11.423, PM-11.473, PM-11.482, PM-11.483, PM-11.497, PM-11.542, PM-11.556, PM-11.591, PM-11.596, PM-11.602, PM-11.613, PM-11.622, PM-11.680, PM-11.703, PM-11.714, PM-11.715, PM-11.722, PM-11.731, PM-11.744, PM-11.745, PM-11.755, PM-11.761, PM-11.766, PM-11.783, PM-11.797, PM-11.804, PM-11.805, PM-11.806, PM-11.807, PM-11.815, PM-11.837, PM-11.849, PM-11.857, PM-11.861, PM-11.918, PM-11.920, PM-11.938, PM-11.939, PM-11.951, PM-11.952, PM-11.954, PM-11.956, PM-11.964, PM-11.97, 5, PM-11.979, PM-11.981, PM-11.998, PM-12.001, PM-12.004, PM-12.016, PM-12.030, PM-12.035, PM-12.044, PM-12.051, PM-12.059, PM-12.069, PM-12.092, PM-12.093, PM-12.101, PM-12.102, PM-12.109, PM-12.114, PM-PM-12.131, PM-12.145, PM-12.160, PM-12.171, PM-12.174, PM-12.175, PM-12.187, PM-12.189, PM-12.190, PM-12.198, PM-12.208, PM-12.213, PM-12.216, PM-12.220, PM-12.223, PM-12.227, PM-12.230, PM-12.231, PM-12.242), también se las podrá cazar con arma larga rayada. Las cacerías amparadas en este punto se deberán comunicar previamente mediante un procedimiento de control expresamente establecido por la administración cinegética. En tanto no se publique el procedimiento referido, las cacerías comunicarán de manera previa y fehaciente, al servicio de Caza del Consell de Mallorca, indicando: matrícula del coto, identidad de los actuantes, fecha y teléfono de contacto. Quedan exceptuadas de la obligación de comunicación, las cacerías con perros y lazo que se rigen por su normativa propia, y aquellas que se realicen con escopeta o arco en un día hábil con escopeta dentro de los periodos de caza menor. 

d) En los cotos o las fincas que tienen autorización para el control poblacional, los periodos y los días hábiles de caza son los que figuran en la autorización. La realización de estos controles de cabras se deberá comunicar de forma previa y fehaciente, al servicio de Caza del Consellde Mallorca, indicando: matrícula del coto o finca si ocurre, número de autorización, identidad de los actuantes, fecha y teléfono de contacto. 

1.4 ​​​​​​​Caza sin muerte 

1. Las personas interesadas en promocionar y en practicar la caza sin muerte en la vertiente cinegética o de deporte de naturaleza y aventura, en modalidades legales autorizadas y reconocidas en el Reglamento 1/2012, lo pueden solicitar a la administración competente en materia de caza, la cual expedirá la autorización en función del tipo de terrenos cinegéticos y de las actividades solicitadas, si procede. 

2. Los ejemplares de cabra salvaje mallorquina capturados legalmente con “cans i llaç”, según la normativa que, con carácter general, regula la caza de ejemplares «finos» en los cotos con Certificación de Calidad de Caza Mayor, pueden ser homologados de acuerdo con la información siguiente: 

a) El cazador ha de presentar la solicitud de homologación avalada por el guía de caza mayor acreditado que dirigió la cacería, y debe adjuntar una copia del acta de captura legal y del uso de precinto de cabra salvaje mallorquina. En caso de que el ejemplar capturado llevara un bol intraruminal u otro tipo de identificación, esta se debe hacer constar en el acta.
b) A partir de las medidas en verde que figuren en el acta, se calculan los puntos usando el modelo oficial de medida de la Comisión Balear de Caza Mayor (método CIC) y/o del SCI. 

c) Se debe presentar una declaración jurada y/o un archivo fotográfico que acredite de forma fehaciente que la persona solicitando es quien enlazó el animal durante la cacería. En caso de solicitar la medida con el modelo del SCI, hace falta que también lo avale un Official Measurer.
d) El Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, a través de la Comisión de Caza Mayor y Homologación de Trofeos, publica de forma anual la lista de las puntuaciones con el detalle del cazador, con la orden de captura, si procede, coto y otros datos de interés, mientras que entidades supra autonómicas no reconozcan ni publiquen esta homologación.

3. Los ejemplares hembra de cabra salvaje mallorquina capturados con caza sin muerte o en las modalidades convencionales legalmente autorizadas, pueden ser homologados siguiendo el mismo procedimiento que los machos. Hay que tener en cuenta que la validez y el reconocimiento de estas medidas son las que se prevén en el punto 2.d de este artículo. 

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