4.1 Caza menor con arco
Esta modalidad se debe practicar de conformidad con el artículo 8.2 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, con las limitaciones que se establecen y con las condiciones siguientes, que se fijan en aplicación del reglamento mencionado:
a) Se autoriza en cotos, con la autorización expresa expedida por el titular del coto, para practicar esta modalidad concreta. b) Se autorizan arcos de potencia de 40 libras o superior.
c) El cazador deberá acreditar estar en posesión de la tarjeta T2 o documento asimilable en su país de origen.
d) Los días, las modalidades y las especies autorizados son los mismos que en la caza menor con escopeta.
e) Las flechas deben ir identificadas con el DNI del cazador o un código identificativo entregado por la administración competente en materia de caza, según la normativa vigente en materia de protección de datos.
4.2 Caza con perros galgos
Esta modalidad, que se lleva a cabo con perros de la raza correspondiente sobre la liebre, se puede practicar de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Se autoriza un máximo de tres perros galgos, que pueden ir acompañados otras razas de perros como auxiliares para encontrar y/o alzar las liebres.
b) En ningún caso se puede superar el número máximo de cuatro perros, con independencia de la raza.
c) Cuando se formen grupos de cazadores, estos podrán llevar un máximo de dos perros galgos por cazador, sujetados, y únicamente se podrán soltar dos perros galgos en cada persecución.
4.3 Caza de conejos con perros y escopetas
Para practicar esta modalidad, contemplada en el artículo 6.1.a del Reglamento 1/2012, se autoriza la formación de grupos de cazadores y perros para cazar conejos, con un máximo de seis perros y cuatro escopetas. Estos no se pueden juntar con otros grupos de cazadores y, como máximo, se pueden cazar 6 conejos por grupo y día.
4.4 Acuáticas
Esta modalidad se debe practicar de conformidad con el artículo 8.1 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, con las limitaciones que se establecen sobre las especies y con los máximos de capturas para cada una establecidos en el punto 2 de este anexo.
4.5 Caza sembrada
Esta modalidad se debe practicar según la definición que da el artículo 2 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, de conformidad con los artículos 14 y 22 de la misma norma y con las limitaciones que se establecen. Asimismo, se tienen en cuenta las condiciones siguientes, que se establecen como medida de control de la presión de caza y en aplicación del reglamento mencionado:
4.5.1 Terrenos
a) La caza sembrada puede ser practicada en cotos con plan técnico de régimen general, especial e intensivo, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el plan. Puede practicarse, asimismo, en los campos de adiestramiento de perros, con las limitaciones que establezca la autorización del campo.
b) Si el plan técnico no prevé la actividad, esta queda acondicionada a una autorización específica y al régimen de comunicación afectados por los artículos 14 y 22 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos.
c) Queda prohibida la caza sembrada en terrenos libres. Los escapes para vuelos de entrenamiento de aves de cetrería contenidos al punto 3.6 no tienen la consideración de caza sembrada.
4.5.2 Periodos y días hábiles
a) Cotos con plan técnico de régimen general: el periodo hábil es lo mismo, que, con carácter general, para la especie en cuestión.
b) Cotos con plan técnico de régimen especial: el periodo hábil es lo mismo, que, con carácter general, para la especie en cuestión, excepto dentro de los campos de adiestramiento de perros que pueda haber dentro del coto.
c) Cotos de régimen intensivo: el periodo hábil es el establecido en el plan técnico de régimen intensivo.
d) Campos de adiestramiento de perros: el periodo hábil es el que, con carácter general, para cada especie y si se ha ampliado el plazo tiene que figurar en la autorización del campo.
e) Los días hábiles son los fijados para cada especie y periodo de caza en el punto 2 de este anexo.