Caza menor en Mallorca

3. Modalidades tradicionales de caza menor
​​​​​​​3.1 Caza de la perdiz con reclamo macho y escopeta 

3.1.A. Limitaciones 

a) Esta modalidad se debe practicar de conformidad con el artículo 7.1 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y con las limitaciones que se establecen, así como con las condiciones previstas específicamente para esta modalidad en el artículo 36.4 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial.
b) Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho y escopeta únicamente en los cotos de caza. 

c) El número máximo de capturas por cazador y día es de 4 perdices.

3.1.B. Periodo y días hábiles de caza 

Dentro del periodo de caza menor general se puede cazar desde el 25 de diciembre hasta el 29 de enero, cada día de la semana, excepto los miércoles. Con autorización expresa del titular del coto, se puede cazar desde el 30 de enero hasta el 10 de febrero todos los días de la semana. 

​​​​​​​3.2 Caza de la perdiz con reclamo macho y “bagues” 

3.2.A. Limitaciones 

Esta modalidad se debe practicar de conformidad con el establecido en el artículo 7.2 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y con las limitaciones siguientes, que se concretan en aplicación del reglamento mencionado: 

a) Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho y “bagues” únicamente en los cotos de caza.
b) El cazador debe estar en posesión de la autorización específica, individual e intransferible, para esta modalidad, expedida por la administración competente en materia de caza, y, además, debe disponer de la autorización del titular expresa para practicar esta modalidad concreta.
c) El número máximo de capturas para cazador y temporada de caza es de 10.
d) Se autoriza un único reclamo de perdiz macho y hasta 3 “bagues” tradicionales con 4 “bagons”, por cazador. Las “bagues” deben estar precintados por la administración competente en materia de caza, según establece la normativa específica en la materia aplicable. Combinar “bagues” y escopeta para la caza, no está permitido.
e) Cada perdiz, al abandonar el lugar fijo donde se ha desarrollado la acción de caza, se debe identificar con una anilla codificada, entregada por la administración competente al cazador autorizado, previo pago de las tasas correspondientes, por este concepto. Esta anilla faculta a la tenencia y transporte del ejemplar. La comercialización de las perdices capturadas está prohibida así como el transporte y/o liberación en otros terrenos cinegéticos excepto si se dispone de autorización administrativa.
f) El periodo de solicitud de la autorización, entrega de anillas y precintage de “bagues”, empieza el 1 de septiembre. El solicitante debe justificar que se encuentra en posesión de la licencia de caza de perdiz con reclamo.
g) Es obligatorio entregar el resumen de capturas asociado a la autorización con los códigos de anilla usados, todo correctamente llenado y firmado, hasta el 31 de marzo, en caso contrario, se puede denegar el permiso para la temporada siguiente. Las perdices capturadas vivas y anilladas permanecen a nombre del cazador autorizado, el cual debe comunicar la baja del ejemplar y justificar las causas, o la cesión a otros cazadores autorizados, si procede.
h) Las anillas no utilizadas quedan bajo la custodia de los titulares de la autorización de caza de perdiz con “bagues” para la próxima temporada, los cuales supondrán la parte correspondiente de la cuota anual autorizada, pudiendo solicitar al cazador la diferencia. 

3.2.B. Periodo y días hábiles de caza 

Dentro del periodo de caza menor general se puede cazar desde el 25 de diciembre hasta el 29 de enero, cada día de la semana, excepto los miércoles. Con autorización expresa del titular del coto, se puede cazar desde el 30 de enero hasta el 10 de febrero todos los días de la semana. 

​​​​​​​3.3 Caza del tordo “a coll” 

3.3.A. Limitaciones 

Esta modalidad se tiene que practicar con las limitaciones establecidas en el artículo 7.3 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y con las siguientes condiciones que se concretan, para el control de la presión de caza, en aplicación del Reglamento mencionado: 

a) Se autoriza la práctica de esta modalidad en todos los terrenos cinegéticos.
b) No se pueden cerrar los “filats” para capturar aves que no sean de una de las especies permitidas, que se deben soltar en caso de captura accidental.
El cazador debe estar en posesión de la autorización específica, individual e intransferible, para esta modalidad, expedida por la administración competente en materia de caza, y de la licencia de caza correspondiente. El resumen de capturas incluido en la autorización debe estar cumplimentado al día, antes de abandonar el lugar fijo donde se ha desarrollado la acción de caza, y se debe mostrar actualizado en caso de inspección de caza.
c) Se autoriza un máximo de 2.750 permisos para la corriente temporada de caza.
d) Los “filats” deben cumplir las características establecidas legalmente y reglamentariamente, y deben estar precintados por la administración competente en materia de caza, de acuerdo con la normativa aplicable.
f) Los “filats” de caza pueden estar en los “colls” con un máximo de 2 días de antelación al inicio de la caza de esta modalidad, y se deben retirar en un máximo de 2 días después del cierre del periodo hábil.
g) Una vez acabada la campaña de caza “a coll” es obligatorio entregar, hasta el 31 de marzo, los impresos de capturas rellenados. En caso contrario, se puede denegar el permiso para la temporada siguiente. 

3.3.B Periodo y días hábiles de caza 

a) El periodo hábil empieza el 12 de octubre y acaba el 10 de febrero.
b) En los cotos, los días hábiles de caza del tordo “a coll” con carácter general son: el lunes, el miércoles, el viernes, el sábado, el domingo y los festivos de carácter nacional o autonómico. En los terrenos libres, son los que se establecen en el anexo II.
c) Durante el periodo del 30 de enero hasta el 10 de febrero se podrá cazar todos los días de la semana.
d) El periodo de solicitud de permisos de caza “a coll” empieza el 1 de septiembre. 

3.4 Caza de conejos con perros ibicencos 

3.4.A. Limitaciones 

Esta modalidad se debe practicar de conformidad con el artículo 7.4 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, con las limitaciones que se establecen y con las condiciones previstas en materia de perros en el artículo 34.4 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial: 

a) Se puede cazar con una “guarda “ de hasta 8 perros, con independencia del número de cazadores.
b) Las capturas máximas son de 6 conejos por “guarda “ y día, con independencia del número de cazadores. El Reglamento 1/2012 establece que no se pueden juntar guardas. 

3.4.B Periodo y días hábiles 

Los periodos y los días hábiles de caza son los establecidos para el conejo y para la modalidad en el punto 2.3 de este anexo. 

3.5. Caza del conejo con hurón como elemento auxiliar 

3.5.A. Limitaciones 

Esta modalidad se debe practicar de conformidad con el artículo 7.5 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, con las limitaciones que se establecen y con las condiciones siguientes que se especifican, para el control de la presión de caza y en aplicación de lo que prevé el reglamento mencionado: 

a) De entre los complementos que prevé el Reglamento 1/2012, se autorizan durante esta temporada los siguientes: perros, escopetas, arco o aves de cetrería. El titular del coto puede limitarlas en la autorización.
b) Para el uso del hurón en otros tipos de terrenos, por daños a la agricultura o por otras causas justificadas, o por el uso simultáneo con capillos u otros métodos autorizables, lo debe autorizar el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, y con las previsiones establecidas en el artículo 7.5.c del Reglamento 1/2012, a petición de la persona interesada 

c) Quien utilice el hurón debe disponer de la licencia de caza específica y permiso expreso del titular del coto. d) Los conejos que se capturan no se pueden comercializar ni los pueden mover sin autorización administrativa. 

3.5.B. Periodo y días hábiles 

El periodo y los días hábiles de caza son los permitidos para la caza del conejo con las diferentes modalidades, de acuerdo con el punto 2.3 de este anexo, desde la apertura de la media veda hasta la finalización de la caza de esta especie. 

3.6. Cetrería 

3.6. A. Limitaciones 

Esta modalidad se debe practicar de conformidad con el artículo 7.6 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, con las limitaciones que se establecen, aun teniendo en cuenta las indicaciones siguientes, que se fijan en concreción del anterior: 

a) Durante todo el año las aves se pueden entrenar con señuelo o con piezas de escape; hay que tener la autorización del titular del coto o, en los terrenos de régimen cinegético común, la autorización de la persona propietaria. Los días hábiles de caza en los terrenos de régimen cinegético común no será necesario la autorización de la persona propietaria.
b) Durante los vuelos de entrenamiento, las aves deben permanecer dentro del terreno cinegético donde está autorizado. 

c) Es obligatorio que todas las aves de cetrería vuelen con aparatos de telemetría 

3.6.B. Periodo y días hábiles 

Los periodos y días hábiles con cetrería y los elementos auxiliares (perros y hurón) son los fijados para esta modalidad en el apartado 2.3 de este anexo, excepto durante la caza menor en general, en que serán todos el días de la semana, con un máximo de 2 piezas de cualquiera de las especies por cetrero y día. 

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